EL PROBLEMA DEL DERECHO DE AUTOR CON EL INTERNET
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Conflictos Legales y Contractuales en España durante los Siglos XVI y XVII por los Privilegios de Impresión
Durante los siglos XVI y XVII en España, los privilegios de impresión, otorgados por la Corona y la Iglesia, se convirtieron en una fuente importante de conflictos legales y contractuales. Estos privilegios otorgaban a determinados impresores derechos exclusivos sobre la producción y circulación de obras, lo que provocaba la formación de monopolios en el mercado editorial y excluía a otros impresores de la posibilidad de publicar determinadas obras. La Iglesia, por su parte, tenía un control decisivo sobre el contenido impreso, ejerciendo una fuerte censura sobre textos que contradecían las doctrinas y enseñanzas oficiales. Este sistema de monopolización, que consolidaba el poder tanto de las autoridades eclesiásticas como de los impresores privilegiados, dio lugar a disputas no solo dentro del gremio de los impresores, sino también entre los mismos y las autoridades religiosas. En algunos casos, este sistema retrasaba la circulación de ideas y el acceso a obras científicas y filosóficas.
Según Serrano Gómez y Rogel Vide (2008), “Los privilegios de impresión eran otorgados en virtud de un derecho exclusivo para los impresores, que conllevaban disputas contractuales y legales sobre el control de las obras que se publicaban, especialmente en relación con los textos que contradecían las doctrinas oficiales” (p. 45). Estas disputas no solo involucraban a los impresores, sino también a las autoridades religiosas, que sometían a censura obras científicas o filosóficas que representaban un desafío a los dogmas establecidos, lo que generaba tensiones contractuales que, en ocasiones, retrasaban la circulación de ideas innovadoras y progresistas. La intervención de la Iglesia, que monopolizaba la publicación de ciertos textos, afectó directamente el acceso y la libertad de expresión de los intelectuales de la época, contribuyendo al estancamiento del pensamiento libre.
El Estatuto de la Reina Ana y el Proceso de Institución de la Legislación de Derechos de Autor en Inglaterra
En Inglaterra, la institucionalización de los derechos de autor culminó con la promulgación del Estatuto de la Reina Ana en 1710. Este surgió como respuesta a los problemas derivados del monopolio ejercido por la Stationers' Company, un gremio de impresores que controlaba la publicación de libros, restringiendo a los autores de la gestión y explotación comercial de sus propias obras. El Estatuto no solo fue una respuesta a la creciente concentración del poder en manos de los impresores, sino que también marcó un avance crucial al reconocer, por primera vez, que los autores y autoras, no solo los impresores, debían tener derechos exclusivos sobre sus creaciones. Este cambio en la legislación representó un hito en la protección de los derechos de autor, ya que concedió a los creadores el control sobre la reproducción y distribución de sus obras, protegiéndolos de la explotación comercial sin su consentimiento.
Serrano Gómez y Rogel Vide (2008) explican que “La promulgación del Estatuto de la Reina Ana se dio como resultado de un contexto de monopolización del mercado editorial por parte de los impresores, lo que dejó a las y los autores sin protección frente a la explotación comercial de sus obras” (p. 112). De esta manera, con la promulgación de este estatuto, los autores y autoras adquirieron derechos exclusivos sobre sus obras durante un período inicial de 14 años, renovable por otro período similar si seguían vivos, lo que significaba una protección jurídica sin precedentes en ese momento. Este estatuto sentó las bases para un sistema más justo y equitativo en la distribución de los derechos sobre las obras literarias y artísticas.
Evolución del Estatuto de la Reina Ana hasta la Ley Internacional sobre Derechos de Autor
El Estatuto de la Reina Ana representó el punto de partida para la legislación moderna de derechos de autor, y su influencia se extendió a lo largo de los siglos. En el siglo XIX, la legislación en torno a los derechos de autor experimentó una expansión significativa. Nuevas leyes comenzaron a reconocer los derechos de los autores y autoras extranjeros, iniciándose así un proceso que permitió que los creadores protegieran sus obras más allá de las fronteras nacionales. Un avance clave fue la firma de la Convención de Berna en 1886, un tratado internacional que sentó las bases para la protección global de los derechos de autor, permitiendo que las obras protegidas en un país miembro estuvieran igualmente protegidas en todos los demás países firmantes, sin importar el lugar donde se publicaran.
Serrano Gómez y Rogel Vide (2008) subrayan que “Con la firma de la Convención de Berna en 1886, el Estatuto de la Reina Ana sirvió como base para la creación de un sistema internacional de protección de derechos de autor, extendiendo los principios de la legislación inglesa a nivel global” (p. 150). Este tratado fue esencial para establecer un sistema coherente y uniforme de protección de los derechos de autor, lo que representó un paso crucial hacia la globalización de la propiedad intelectual. A través de la Convención de Berna, los derechos de autor dejaron de ser una cuestión local y pasaron a ser reconocidos de manera universal, lo que permitió a los creadores de todo el mundo defender sus obras y obtener reconocimiento por su trabajo.
En el contexto mexicano, quien regula estas leyes de derechos es INDAUTOR, la autoridad encargada de la protección de los derechos de los autores en México, y quien otorga a los creadores una serie de prerrogativas similares a las contempladas en la legislación internacional, tales como el derecho exclusivo sobre la reproducción, distribución y adaptación de sus obras.
En este sentido, la legislación mexicana sigue el modelo de la Convención de Berna, que garantiza a los autores la protección de sus derechos de autor en todos los países miembros, sin la necesidad de registro formal. Sin embargo, en México, a diferencia de otras jurisdicciones, el registro de la obra ante INDAUTOR, aunque no es obligatorio, brinda al autor un respaldo adicional frente a disputas legales sobre la autoría. A través de este registro, los creadores pueden asegurarse un reconocimiento legal en caso de que se vea vulnerada su propiedad intelectual.
Una diferencia notable con la legislación histórica inglesa, por ejemplo, es que en México se otorgan derechos patrimoniales y morales de manera más explícita y clara, proporcionando no solo una protección económica a los autores, sino también el reconocimiento moral sobre el respeto a la integridad de sus obras. En comparación con el sistema británico del siglo XVIII, donde los derechos de autor estaban más enfocados en proteger los intereses comerciales de los impresores, la legislación actual busca equilibrar las prerrogativas del creador con los intereses comerciales, favoreciendo una relación más justa entre ambas partes.
Conclusiones
En conclusión, el desarrollo del derecho de autor, tanto en España como en Inglaterra, refleja el conflicto entre las instituciones que buscaban controlar el acceso a las ideas y las necesidades de los creadores para proteger sus obras. Mientras en España los privilegios de impresión causaron tensiones legales y contractuales, en Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana estableció los primeros pasos hacia la protección formal de los derechos de los autores. Con la firma de la Convención de Berna, la protección internacional de los derechos de autor permitió que la propiedad intelectual fuera reconocida globalmente, lo que consolidó un sistema de protección legal para los creadores y sentó las bases para la legislación moderna en materia de derechos de autor. Así, la historia del derecho de autor es un testimonio del progreso hacia la protección de la creatividad y la libertad de expresión, principios fundamentales que continúan siendo relevantes hoy en día.
En México, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) sigue principios similares, alineándose con las normativas internacionales y extendiendo los derechos de los autores, no solo en términos patrimoniales, sino también en cuanto a sus derechos morales sobre las obras. Aunque la figura del registro ante INDAUTOR no es obligatoria, ofrece una capa adicional de respaldo en caso de disputas legales, lo que subraya la importancia de formalizar el reconocimiento de la autoría en un contexto cada vez más digitalizado.
Por lo tanto, el camino trazado por el Estatuto de la Reina Ana y la Convención de Berna ha influido en las legislaciones modernas, como la de México, que ha adaptado estos principios a las realidades actuales de la creación y distribución de obras, promoviendo una mayor protección para las y los autores y un entendimiento más global sobre la importancia de los derechos de autor.
Fuentes de consulta
· García Ruiz, F. (2007). El derecho de autor: Historia, teoría y problemas actuales. Editorial Dykinson.
· (N.d.). INDAUTOR - Derechos de Autor México. Retrieved January 12, 2025, from http://www.indautor.gob.mx/
· Llorente, A. (2013). El derecho de autor: desde sus orígenes hasta la Convención de Berna. Editorial Marcial Pons.
· Pulido, J. (2005). Derecho de autor y propiedad intelectual. Editorial Ediciones Jurídicas.
· SERRANO GÓMEZ, E. ; ROGEL VIDE, C. Manual de derecho de autor. ed. Madrid: Editorial Reus, 2008. 209 p. Disponible en: https://elibro.net/es/ereader/ieu/46326?page=7. Consultado en: 12 Jan 2025
· Tur, C. (2006). Derecho de autor en la sociedad de la información. Editorial Thomson-Civitas.
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